EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A largo de la historia del ser humano, la agricultura ha sido su principal fuente de subsistencia, si bien desde la mitad del siglo pasado la industrialización de la actividad productiva, con el consecuente empuje de la población desde zonas rurales hacia núcleos urbanos, ha conllevado la paulatina reducción de su relevancia en términos relativos.
Pese a ello, la producción agraria supone en torno al 6 % del PIB riojano, un 18 % si se incluye a nuestra potente industria agroalimentaria, frente al 2,4 % del PIB en España y el 1,2 % en Europa. De nuestra extensión territorial de 5.045 km, prácticamente un 42 % corresponde a superficies agrícolas cuyos cultivos predominantes, en términos de producción final agraria, están constituidos por las hortalizas, principalmente el champiñón (34,4 %), las frutas (31,1 %) y la vid (17,8 %), si bien otros cultivos tradicionales de nuestra ribera como espárrago, alcachofa o tomate han ido perdiendo importancia a raíz de la importación de producción de terceros países.
En términos de empleo, la agricultura supone en La Rioja en torno al 7 % de la población activa, si bien se registra un alto porcentaje de personas que, aun cuando realizan alguna actividad agraria, su principal fuente de renta procede de su trabajo en otros sectores. Asimismo, la edad media de agricultores está en torno a los 60 años, lo que compromete tanto la actualización de su formación como la supervivencia a corto plazo de un alto número de explotaciones en caso de no producirse un relevo generacional.
Asimismo, en los últimos años la agricultura española ha sufrido una importante presión en términos de rentabilidad y sostenibilidad como consecuencia de la competencia desleal con productos procedentes de países extracomunitarios, sometidos a legislaciones fitosanitarias más laxas que permiten una mayor producción a menor coste, así como de la subida de los precios de la energía y materias primas, principalmente fertilizantes y semillas.
Junto a su relevancia autónoma, la agricultura se muestra como un sector estratégico capaz de generar grandes impactos en otros sectores y ámbitos de relevante valor añadido como son el comercio exterior, el sector manufacturero alimenticio, la lucha contra la despoblación en las zonas rurales e incluso la preservación del medioambiente a través de la lucha contra la erosión de los suelos y la desertificación de los terrenos. Asimismo, la reciente pandemia de la COVID-19 ha vuelto a poner de relieve la importancia, nunca mejor dicho, vital, de un sector que tuvo un comportamiento de una lealtad ejemplar al garantizar el suministro de alimentos a una población confinada.
Todo este cúmulo de condiciones adversas ha eclosionado en la actual situación límite del sector, en la que el coste de producción de muchos cultivos, como por ejemplo el vitivinícola, supera el precio en destino generando una escasa o incluso nula rentabilidad de la actividad y que ha abocado a las recientes movilizaciones de los agricultores, impotentes ante esta situación latente desde hace años.
Es por ello por lo que el Gobierno de La Rioja, sin perjuicio de su incuestionable compromiso con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sostenibilidad medioambiental y comercio exterior, se reconoce asimismo responsable en la adopción de medidas que apoyen la sostenibilidad del sector agrícola, la creación de un sector robusto en términos de competitividad, el relevo generacional dentro del sector y, por ende, el arraigo de una población rural que impida, e incluso revierta, el abandono de nuestros municipios.
Dentro de las diferentes formas de intervención pública y limitado indefectiblemente por el marco de sus competencias normativas, el Gobierno de La Rioja considera oportuna la adopción de las siguientes medidas tendentes a la reducción de la presión fiscal sobre actividades, rentas y negocios jurídicos relacionados con la actividad agrícola, como forma de contribuir a la protección y sostenibilidad de un sector sin el cual el bienestar y la propia pervivencia del ser humano se verían claramente comprometidos.
Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Uno. Se dota de contenido al apartado 8 del artículo 32, redactado en los siguientes términos:
Dos. Se crea el apartado 19 en el artículo 32, redactado en los siguientes términos:
Tres. Se modifica el título del artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el título del artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos:
Siete. Se modifica el artículo 47, que queda redactado en los siguientes términos:
Ocho. Se crea el artículo 47 bis, con el siguiente contenido:
Nueve. Se crea el artículo 53 bis, con el siguiente contenido:
Diez. Se crea una disposición adicional séptima, con el siguiente contenido:
Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» y los apartados uno y dos del artículo único serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 21 de julio de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 139, de 22 de julio de 2025)