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Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

BOE-A-2025-3303·20 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley que modifica la normativa de tributos cedidos en la Comunidad de Madrid para favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación. Afecta a contribuyentes del IRPF y a jóvenes menores de 35 años que adquieran vivienda en municipios pequeños.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, lleva aplicando desde hace dos décadas una política fiscal y tributaria que rebaja la presión fiscal sobre los contribuyentes.

Se ha demostrado que esta política fiscal genera mayor desarrollo, prosperidad y riqueza, tal y como se observa en las cifras de crecimiento y renta per cápita de la Comunidad de Madrid. Un objetivo que se ha mostrado compatible con el mantenimiento de unos servicios públicos de gran calidad.

Contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad económica en un contexto de estabilidad institucional y libertad económica explica, en gran medida, la fortaleza de la Comunidad de Madrid en el conjunto de la economía española.

Uno de los desafíos más importantes de los próximos años es el impulso del acceso de los ciudadanos a la vivienda en las mejores condiciones posibles. Para ello, la Comunidad de Madrid ha establecido un Plan 2024-2025, consistente en un plan de choque de nuevas medidas de impulso en materia de vivienda, en el que figuran varias medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya implantación facilitará que se puedan alcanzar los objetivos del plan. Este «Plan 2024-2025» se adoptó en el seno del Pacto Regional por la Vivienda, cuya reunión técnica de 26 de febrero de 2024 previó, de acuerdo con la correspondiente nota de prensa, «importantes medidas de ahorro fiscal en este ámbito, como la deducción en el IRPF para contrarrestar la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios por residencia habitual, tomando como referencia el euríbor de 2022; hasta tres bonificaciones acumulables para quienes trasladen su hogar a un municipio menor de 2.500 habitantes, o la deducción de 1.000 euros para los propietarios que formalicen nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles en desuso al menos un año.

En primer lugar, se establece una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el arrendamiento de viviendas vacías, consistente en la deducción de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía.

En segundo lugar, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años, y se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto.

En tercer lugar, se establece una deducción destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés. Para paliar esta situación, se establece una deducción del 25 por ciento del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022. Esta nueva deducción ayudará a los contribuyentes madrileños a soportar los efectos de la escalada del euríbor en sus cuotas.

En cuarto lugar, se establecen nuevas deducciones relacionadas con los municipios en riesgo de despoblación, de acuerdo con las medidas contempladas de impulso en materia de vivienda, ya mencionadas, y con el Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2023.

Así, se establece en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipios.

Por último, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incorporan sendas bonificaciones del 100 por cien en la cuota, tanto en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» como en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no superior a 250.000 euros por jóvenes menores de 35 años en los citados municipios.

La ley se compone de un artículo único y una disposición final única.

El artículo único, compuesto de once apartados, crea tres artículos nuevos y modifica el índice y siete artículos del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.

Ese texto refundido ha experimentado numerosas modificaciones como las recientemente introducidas mediante la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, entre otros, modificó los preceptos relacionados con deducciones en materia de vivienda (artículos 8, 8 bis, 12 y 13 del mismo texto refundido), en relación con las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, por gastos derivados del arrendamiento de viviendas, por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años, y por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

II

La ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que el beneficio en la imposición personal de los contribuyentes es la mejor de las alternativas para conseguir el objetivo.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es el estrictamente imprescindible para aplicar las deducciones y bonificaciones establecidas.

También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el citado texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante los trámites de audiencia e información pública y una vez aprobada, será publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.

Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid sobre la aplicación de las deducciones y bonificaciones incluidas en esta ley muestran que estos se cumplen plena e íntegramente y las modificaciones incluidas supondrán un ahorro fiscal de los contribuyentes beneficiarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y los artículos 46.1.c) y 49.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el índice, al que se incorporan los títulos de los nuevos artículos 8 ter, 10 bis, 10 ter y 30 quáter, con el siguiente tenor literal:

Dos. Se adicionan tres nuevas deducciones, con las letras h), k) y l), en el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 8 ter, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

Seis. Se introduce un nuevo artículo 10 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Siete. Se introduce un nuevo artículo 10 ter, que queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 y la letra c) del apartado 4 del artículo 18. Este artículo quedará redactado del siguiente modo:

Nueve. Se modifica el artículo 30 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Diez. Se modifica el artículo 30 quáter, que queda redactado del siguiente modo:

Once. Se modifica el artículo 38 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 284, de 28 de noviembre de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.