Artículo Disposición adicional trigésima octavaDisposición adicional trigésima octava
Disposición adicional trigésima octava. Negociación colectiva del desarrollo reglamentario.
Sin perjuicio de las competencias reglamentarias del Consejo de Gobierno, los órganos dependientes del mismo remitirán a la Mesa General de Negociación y, en su caso, a las Mesas Sectoriales, con carácter previo, las propuestas de desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias propias y susceptibles de negociación entre la Administración y las citadas Mesas de Negociación.
Norma publicada: 7 de junio de 2023