Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Órganos superiores. Los órganos superiores en materia de recursos humanos son: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería competente en materia de Función Pública.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

Los órganos superiores en materia de recursos humanos son:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería competente en materia de Función Pública.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

Órganos superiores. Los órganos superiores en materia de recursos humanos son: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería competente en materia de Función Pública.

¿El Artículo 7 del codigo está vigente?

El artículo 7 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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