Artículo 56
1. La carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante la obtención, con carácter definitivo a través de la provisión por los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 124 de esta ley, de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad, dedicación o dificultad técnica.
2. La carrera vertical se desplegará dentro de un mismo grupo o subgrupo de clasificación.
3. En la carrera vertical se requerirá el cumplimiento de todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo.
Norma publicada: 7 de junio de 2023