Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Promoción profesional del personal laboral. La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en este título.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

Promoción profesional del personal laboral. La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en…

¿El Artículo 51 del codigo está vigente?

El artículo 51 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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