Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Principios de actuación. La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación: a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación:

a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

c) Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

d) Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad.

f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no discriminación en todas sus facetas.

g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.

h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño.

i) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y corresponsabilidad.

j) Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selección y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar.

k) Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.

l) Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de simplificación y racionalización de las estructuras organizativas.

m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.

n) Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley.

ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas y el personal empleado público o su representación.

o) Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes.

p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas.

q) La seguridad y la salud laboral.

r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo.

s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que afecten al régimen jurídico de personal.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

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¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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