Resumen del Artículo 166

Artículo 166 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Principios de la potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 166

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos y legislación laboral.

b) Irretroactividad de las disposiciones disciplinarias no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, así como a la persona infractora respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

c) Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Culpabilidad.

e) Presunción de inocencia.

f) Responsabilidad.

g) Prescripción.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 166

¿Qué dice el Artículo 166 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 166 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 166?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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