Resumen del Artículo 153

Artículo 153 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Excedencia por razón de violencia terrorista. El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 153

El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 153

¿Qué dice el Artículo 153 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 153 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 153?

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