Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales. Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso del personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que posea la titulación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 108

Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso del personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

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