Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Comunicación de la relación de viviendas desocupadas. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, los grandes tenedores están obligados a comunicar a la consejería competente en materia de vivienda la relación de viviendas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Comunicación de la relación de viviendas desocupadas.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, los grandes tenedores están obligados a comunicar a la consejería competente en materia de vivienda la relación de viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, ya se encuentren en situación de desocupación.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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