Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Registro administrativo y requisitos para los agentes inmobiliarios.
Se fijarán reglamentariamente los requisitos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que tienen que cumplir en el ejercicio de su actividad, en particular la necesidad de suscribir una nota de encargo entre los profesionales y los usuarios del servicio.
Se constituirá reglamentariamente un registro administrativo que tendrá por objeto la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias.
Norma publicada: 19 de junio de 2018