Resumen del Artículo Disposición adicional decimocuarta

Artículo Disposición adicional decimocuarta del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Disposición adicional decimocuarta. Imposibilidad de destinar la vivienda a uso turístico cuando se han llevado a cabo obras con ayudas o Convenios de colaboración con la Administración. 1. Los Convenios de colaboración de rehabilitación y reforma de viviendas firmados entre las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimocuartaDisposición adicional decimocuarta

Disposición adicional decimocuarta. Imposibilidad de destinar la vivienda a uso turístico cuando se han llevado a cabo obras con ayudas o Convenios de colaboración con la Administración.

1. Los Convenios de colaboración de rehabilitación y reforma de viviendas firmados entre las Administraciones públicas y los particulares, y las bases reguladoras de cualquier ayuda pública en materia de rehabilitación, reforma y otras sobre viviendas de titularidad privada, establecerán como condición de acceso no destinar estas viviendas a su explotación turística durante un plazo mínimo de quince años.

2. En el supuesto de que no se respete esta condición, los Convenios y las bases reguladoras de las ayudas establecerán el retorno íntegro de los recursos públicos invertidos debidamente actualizados con el interés legal aplicable durante el periodo.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimocuarta

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