Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Destino de las multas impuestas. Las cuantías que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador se destinarán a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

Las cuantías que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador se destinarán a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

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El artículo 94 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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