Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Expropiación forzosa. Es procedente la expropiación de las viviendas protegidas, o de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias, tanto si son de promoción pública como si no, siempre que se justifique su utilidad pública, de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

Es procedente la expropiación de las viviendas protegidas, o de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias, tanto si son de promoción pública como si no, siempre que se justifique su utilidad pública, de acuerdo con el procedimiento que se establecerá reglamentariamente.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

Expropiación forzosa. Es procedente la expropiación de las viviendas protegidas, o de los anexos vinculados, las zonas comunes, los locales y las edificaciones complementarias, tanto si son de…

¿El Artículo 79 del codigo está vigente?

El artículo 79 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

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