Artículo 76
Los notarios no autorizarán la formalización en escritura pública y los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición de viviendas de protección pública y sus anexos hasta que no se acredite debidamente que se ha realizado la comunicación a la administración competente en vivienda, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
Norma publicada: 19 de junio de 2018