Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo)Ejecutividad. La Conselleria competente en materia de vivienda puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

La Conselleria competente en materia de vivienda puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

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