Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Programa de cesión de viviendas. 1. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, crearán programas específicos de cesión de viviendas para incentivar a los propietarios de viviendas desocupadas a ponerlas en el mercado de alquiler a precios asequibles mediante la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

1. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, crearán programas específicos de cesión de viviendas para incentivar a los propietarios de viviendas desocupadas a ponerlas en el mercado de alquiler a precios asequibles mediante la cesión temporal de su gestión a la administración pública con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Se podrán suscribir convenios para gestionar los programas de cesión de viviendas con los consejos insulares, con entes locales o con entidades privadas especializadas en la materia.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del codigo?

Programa de cesión de viviendas. 1. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, crearán programas específicos de cesión de viviendas para incentivar a los propietarios de viviendas…

¿El Artículo 28 del codigo está vigente?

El artículo 28 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

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