Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Derecho general de información y retorno de los ocupantes. 1. En los procedimientos administrativos instruidos para adoptar resoluciones que obliguen o habiliten a ejecutar obras para conservar o rehabilitar los edificios, se dará audiencia a los ocupantes legales y se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. En los procedimientos administrativos instruidos para adoptar resoluciones que obliguen o habiliten a ejecutar obras para conservar o rehabilitar los edificios, se dará audiencia a los ocupantes legales y se determinarán las repercusiones que el procedimiento puede tener sobre la situación de ocupación.

2. Acabadas las obras a que se refiere el punto precedente, con carácter general, los ocupantes legales que tengan su residencia habitual en los edificios objeto de conservación y rehabilitación, si no son responsables del deterioro, tienen el derecho de retorno, que va a cargo del propietario o la propietaria del inmueble, de acuerdo con lo que establece la normativa de aplicación.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

Derecho general de información y retorno de los ocupantes. 1. En los procedimientos administrativos instruidos para adoptar resoluciones que obliguen o habiliten a ejecutar obras para conservar o…

¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

El artículo 20 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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