Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo)Condiciones para el diseño y la habitabilidad. 1. En cuanto a las condiciones mínimas de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad que tienen que cumplir las viviendas, y con respecto al procedimiento para obtener las cédulas de habitabilidad de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

1. En cuanto a las condiciones mínimas de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad que tienen que cumplir las viviendas, y con respecto al procedimiento para obtener las cédulas de habitabilidad de las viviendas, es aplicable el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.

2. Las administraciones públicas velarán para que la vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad exigibles normativamente.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

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El artículo 14 del codigo está vigente.

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

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