Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales. En tanto no se apruebe la normativa requerida para la aplicación del régimen de acreditación de centros y servicios sociales para la suscripción de conciertos y la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales.

En tanto no se apruebe la normativa requerida para la aplicación del régimen de acreditación de centros y servicios sociales para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública, bastará para acceder a dicho nivel de colaboración con el Sistema Público de Servicios Sociales el disponer de la oportuna autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo y cumplir los requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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