Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación transitoria. 1. Hasta que se proceda a la aprobación de las normas legales relativas a la actividad de las entidades privadas de servicios sociales y a las prestaciones económicas, serán de aplicación las normas vigentes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación transitoria.

1. Hasta que se proceda a la aprobación de las normas legales relativas a la actividad de las entidades privadas de servicios sociales y a las prestaciones económicas, serán de aplicación las normas vigentes que regulan tales materias y, en particular, los Títulos III, VIII y IX de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, en todo lo que no contradigan a la presente Ley.

2. También serán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de servicios sociales en todo lo que no contradigan lo establecido en la presente Ley hasta que se aprueben los reglamentos de desarrollo necesarios.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del codigo?

Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación transitoria. 1. Hasta que se proceda a la aprobación de las normas legales relativas a la actividad de las entidades privadas de servicios…

¿El Artículo Disposición transitoria primera del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.