Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición adicional tercera. Garantía de participación social en la elaboración de las normas de desarrollo de la Ley. El departamento competente en materia de servicios sociales asegurará, en los procesos de elaboración de las normas de desarrollo de los contenidos de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Garantía de participación social en la elaboración de las normas de desarrollo de la Ley.

El departamento competente en materia de servicios sociales asegurará, en los procesos de elaboración de las normas de desarrollo de los contenidos de la presente Ley, la máxima participación social, sin perjuicio del papel que corresponda a los órganos de participación y consulta formalmente constituidos.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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