Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Cláusulas de contenido social en los contratos relativos a servicios sociales.
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3. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales en Aragón deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebren en materia de servicios sociales requerimientos de carácter social, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
4. Se considerarán requerimientos de carácter social, entre otros, la rentabilidad social, la sostenibilidad medioambiental y social, la calidad en el empleo, las prácticas de responsabilidad social corporativa y el cumplimiento en materia de legislación laboral y de prevención de riesgos laborales.
Norma publicada: 30 de junio de 2009