Resumen del Artículo Disposición adicional novena

Artículo Disposición adicional novena del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición adicional novena. Entidades colaboradoras en materia de adopción. La gestión directa en materia de adopción nacional e internacional que establece la presente Ley no obstará para la cooperación de las instituciones y entidades colaboradoras en los procedimientos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena

Disposición adicional novena. Entidades colaboradoras en materia de adopción.

La gestión directa en materia de adopción nacional e internacional que establece la presente Ley no obstará para la cooperación de las instituciones y entidades colaboradoras en los procedimientos de adopción, conforme a los criterios que establezca la legislación vigente en tal materia.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional novena

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