Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición adicional cuarta. Ejercicio de las competencias atribuidas a las comarcas en materia de servicios sociales. 1. El ejercicio de competencias en materia de servicios sociales por las entidades locales se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la legislación de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Ejercicio de las competencias atribuidas a las comarcas en materia de servicios sociales.

1. El ejercicio de competencias en materia de servicios sociales por las entidades locales se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la legislación de comarcalización de Aragón y en la legislación de régimen local.

2. Las competencias asignadas a las comarcas por la presente Ley se ejercerán conforme a lo establecido en los decretos del Gobierno de Aragón vigentes en materia de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas, sin perjuicio de las previsiones que realicen leyes específicas en la materia.

3. En los supuestos de transferencia, delegación, encomienda de gestión de competencias o gestión conjunta a través de un consorcio, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá transferir a las entidades locales los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento y prestación de los servicios, en los términos que establezca la norma correspondiente. Los servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma que pasen a ser prestados por las entidades locales se financiarán en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del codigo?

Disposición adicional cuarta. Ejercicio de las competencias atribuidas a las comarcas en materia de servicios sociales. 1. El ejercicio de competencias en materia de servicios sociales por las…

¿El Artículo Disposición adicional cuarta del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.