Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo)Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. b) Vulnerar cualquiera de los derechos fundamentales de profesionales y trabajadores del correspondiente centro o servicio, así como de las personas usuarias,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 93

Constituyen infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) Vulnerar cualquiera de los derechos fundamentales de profesionales y trabajadores del correspondiente centro o servicio, así como de las personas usuarias, familiares o visitantes, siempre que los hechos no constituyan infracción penal.

c) Dispensar tratos vejatorios, denigrantes o incompatibles con la dignidad de las personas usuarias, que afecten a su integridad física o moral o que supongan la infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1.o).

d) Limitar el ejercicio de los derechos reconocidos cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.

e) Practicar resistencia reiterada, coacciones, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal inspector o sobre los denunciantes de infracciones.

f) Llevar a cabo actuaciones sin contar con la preceptiva autorización exigida por esta Ley, cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.

g) Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

h) Ejercer actividades o servicios sociales en condiciones de clandestinidad.

i) La omisión de actuación que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias del centro o servicio.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

¿Qué dice el Artículo 93 del codigo?

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¿El Artículo 93 del codigo está vigente?

El artículo 93 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 93 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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