Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. 1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades de iniciativa privada que hayan obtenido…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades de iniciativa privada que hayan obtenido la autorización o acreditación correspondientes para la prestación de servicios sociales, diferenciando aquellas que sean de iniciativa social y las de iniciativa mercantil.

2. El Registro tendrá carácter público, estará adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, y su ordenación será objeto de desarrollo reglamentario.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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