Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Investigación e innovación. Las Administraciones públicas fomentarán la investigación e innovación en materia de servicios sociales, orientándola fundamentalmente a la realización de estudios sobre: a) Las necesidades sociales actuales y futuras de la población. b) Las causas y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

Las Administraciones públicas fomentarán la investigación e innovación en materia de servicios sociales, orientándola fundamentalmente a la realización de estudios sobre:

a) Las necesidades sociales actuales y futuras de la población.

b) Las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios.

c) Las fórmulas de organización y gestión de los implantados por el Sistema Público de Servicios Sociales y de aquellos que quepa implantar en el futuro.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del codigo?

Investigación e innovación. Las Administraciones públicas fomentarán la investigación e innovación en materia de servicios sociales, orientándola fundamentalmente a la realización de estudios sobre:…

¿El Artículo 69 del codigo está vigente?

El artículo 69 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.