Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Órganos territoriales de servicios sociales. 1. En cada comarca se constituirá un Consejo Comarcal de Servicios Sociales, cuyos fines, composición y régimen de funcionamiento se establecerán por dichas entidades locales, debiendo adecuarse a los criterios fijados para el Consejo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

1. En cada comarca se constituirá un Consejo Comarcal de Servicios Sociales, cuyos fines, composición y régimen de funcionamiento se establecerán por dichas entidades locales, debiendo adecuarse a los criterios fijados para el Consejo Aragonés de Servicios Sociales por la normativa autonómica.

2. En los municipios que se configuren como área básica de servicios sociales por el volumen de población se constituirá un Consejo Municipal de Servicios Sociales, con carácter consultivo y de participación social. Asimismo, podrán constituirse con carácter potestativo en los demás municipios, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿El Artículo 59 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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