Artículo 59
1. En cada comarca se constituirá un Consejo Comarcal de Servicios Sociales, cuyos fines, composición y régimen de funcionamiento se establecerán por dichas entidades locales, debiendo adecuarse a los criterios fijados para el Consejo Aragonés de Servicios Sociales por la normativa autonómica.
2. En los municipios que se configuren como área básica de servicios sociales por el volumen de población se constituirá un Consejo Municipal de Servicios Sociales, con carácter consultivo y de participación social. Asimismo, podrán constituirse con carácter potestativo en los demás municipios, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Norma publicada: 30 de junio de 2009