Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Instrumentos técnicos comunes. 1. Con el fin de garantizar la adecuada homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales, las Administraciones públicas aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico. Con igual finalidad, todos los Servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. Con el fin de garantizar la adecuada homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales, las Administraciones públicas aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico.

Con igual finalidad, todos los Servicios Sociales de Base cumplimentarán los modelos de instrumentos técnicos que se establezcan.

2. El departamento competente en materia de servicios sociales aprobará, mediante disposición de rango reglamentario, dichos instrumentos comunes y los que sean acordados por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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