Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Competencias de las Diputaciones Provinciales. 1. Las Diputaciones Provinciales tendrán como competencias propias la de cooperar y prestar ayuda técnica y económica a los municipios de su ámbito respectivo para la prestación de sus competencias en materia de servicios sociales,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

1. Las Diputaciones Provinciales tendrán como competencias propias la de cooperar y prestar ayuda técnica y económica a los municipios de su ámbito respectivo para la prestación de sus competencias en materia de servicios sociales, así como prestar los servicios que, por ser de carácter supracomarcal, puedan corresponderles conforme a la legislación de régimen local.

2. Las Diputaciones Provinciales, a través de los respectivos planes provinciales de obras y servicios, cooperarán para la realización de los equipamientos de carácter municipal previstos en la planificación autonómica, conforme a las prioridades establecidas para cada ejercicio.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

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