Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Competencias del Gobierno de Aragón. Al Gobierno de Aragón corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: a) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales. b) Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

Al Gobierno de Aragón corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales.

b) Adoptar las iniciativas legislativas en materia de servicios sociales y de ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

c) Efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica en materia de servicios sociales.

d) Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de garantizar niveles adecuados de protección en todo el territorio, así como los restantes instrumentos de planificación de competencia autonómica.

e) Aprobar el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

f) Desarrollar el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Garantizar una adecuada financiación del Sistema Público de Servicios Sociales.

h) Fijar los precios públicos que correspondan por la prestación de servicios sociales.

i) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas para la mejor gestión y mayor eficacia de la política de servicios sociales

j) Asegurar la coordinación entre los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón para una mayor efectividad de la acción de gobierno en materia de servicios sociales.

k) Ejercer las competencias que corresponden a las entidades locales en la prestación de servicios sociales en sustitución de las mismas, en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de régimen local, sin perjuicio de la distribución competencial establecida en la presente Ley.

l) Cualquier otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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