Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Prestaciones tecnológicas. 1. Son prestaciones tecnológicas del sistema público las que, por medio de un producto o elemento técnico, atienden a las necesidades sociales de la persona, pudiéndose asociar con otras prestaciones. 2. En particular, son prestaciones tecnológicas: a)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 38

1. Son prestaciones tecnológicas del sistema público las que, por medio de un producto o elemento técnico, atienden a las necesidades sociales de la persona, pudiéndose asociar con otras prestaciones.

2. En particular, son prestaciones tecnológicas:

a) La asistencia tecnológica o técnica.

b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal.

c) La asistencia para la accesibilidad universal.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del codigo?

Prestaciones tecnológicas. 1. Son prestaciones tecnológicas del sistema público las que, por medio de un producto o elemento técnico, atienden a las necesidades sociales de la persona, pudiéndose…

¿El Artículo 38 del codigo está vigente?

El artículo 38 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.