Artículo 35
1. El Catálogo de Servicios Sociales incluye, como prestaciones de carácter público del sistema, como mínimo, las establecidas en el presente Capítulo.
2. El Catálogo de Servicios Sociales será objeto de desarrollo, mediante decreto del Gobierno de Aragón, con sujeción a lo establecido en el presente Título, pudiendo incorporar prestaciones adicionales a las establecidas en este Capítulo.
Norma publicada: 30 de junio de 2009