Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Procedimiento de celebración de los conciertos. En el procedimiento tramitado deberá acreditarse la concurrencia de las causas que justifiquen la necesidad de prestación del servicio y la conveniencia de concertación con una entidad pública o privada de iniciativa social.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

En el procedimiento tramitado deberá acreditarse la concurrencia de las causas que justifiquen la necesidad de prestación del servicio y la conveniencia de concertación con una entidad pública o privada de iniciativa social.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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