Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Vigencia de los conciertos. 1. Los conciertos para la provisión de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón deberán establecerse con carácter plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de señalar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. Los conciertos para la provisión de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón deberán establecerse con carácter plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio de señalar aquellos aspectos que deban ser objeto de revisión o modificación antes de concluir el periodo de vigencia.

2. Los conciertos deberán establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años. Las eventuales prórrogas, cuando estén expresamente previstas en el acuerdo de acción concertada, podrán ampliar la duración total del concierto a diez años. Al terminar dicho periodo, la Administración pública competente podrá́ establecer un nuevo concierto.

3. Concluida la vigencia del concierto, las Administraciones públicas deberán garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por la finalización del mismo.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

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