Artículo 19
1. Las áreas básicas de servicios sociales constituyen el ámbito territorial en que se estructura, de forma descentralizada, la prestación de los servicios sociales generales.
2. Cada área básica integrará los municipios pertenecientes a cada delimitación comarcal y su gestión corresponderá a la comarca respectiva.
3. Los municipios de más de veinte mil habitantes podrán constituir, a su vez, una o más áreas básicas, en función del número de habitantes y de las necesidades sociales.
4. En cada área básica habrá un Centro de Servicios Sociales y, al menos, un servicio social de base.
5. El número, denominación y ámbito territorial de cada una de las áreas básicas de servicios sociales en que se estructure el nivel de servicios generales lo determinará el Mapa de Servicios Sociales, que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.
Norma publicada: 30 de junio de 2009