Artículo 101
1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves corresponderá al Director del Servicio Provincial correspondiente.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves corresponderá al Secretario General Técnico, Director General o Director Gerente con competencia en la materia.
3. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves corresponderá al Consejero con competencia en la materia.
4. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquellas.
Norma publicada: 30 de junio de 2009