Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Mientras no se produzca la integración de los letrados del INSALUD transferidos a la comunidad autónoma en la escala que se crea en la disposición adicional séptima, la representación y la defensa en juicio del Servicio de la Salud de las Illes Balears podrá ser ejercida por los letrados mencionados.
Norma publicada: 4 de abril de 2003