Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Disposición adicional segunda. 1. Corresponde al Servicio de Salud de las Illes Balears el ejercicio de las competencias de gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el marco de lo que dispone el Real Decreto 1478/2001, de 29 de diciembre, de traspaso a la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

1. Corresponde al Servicio de Salud de las Illes Balears el ejercicio de las competencias de gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el marco de lo que dispone el Real Decreto 1478/2001, de 29 de diciembre, de traspaso a la comunidad autónoma de funciones y de servicios del INSALUD, y en los términos establecidos por el Gobierno de las Illes Balears.

2. Los bienes, los derechos, los servicios y el personal dependiente de las entidades gestoras de la Seguridad Social objeto del traspaso de funciones y servicios, se adscriben al Servicio de Salud.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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