Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Disposición adicional séptima. Se modifica el punto séptimo de la disposición adicional primera de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el sentido de añadir el siguiente párrafo: «Se crea la escala de abogados…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

Se modifica el punto séptimo de la disposición adicional primera de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el sentido de añadir el siguiente párrafo:

«Se crea la escala de abogados del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se integra en el cuerpo superior de abogados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

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