Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Presupuestos. 1. El Servicio de Salud de las Illes Balears cuenta con su propio presupuesto, que se incluye en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. 2. La propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio se elabora por la propia entidad de acuerdo con las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72

1. El Servicio de Salud de las Illes Balears cuenta con su propio presupuesto, que se incluye en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

2. La propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio se elabora por la propia entidad de acuerdo con las directrices y los criterios de planificación establecidos por la consejería competente en materia de sanidad, en coordinación con el Plan de Salud.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del codigo?

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¿El Artículo 72 del codigo está vigente?

El artículo 72 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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