Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma. 1. La consejería competente en materia de sanidad orienta y coordina la actuación del Servicio de Salud: a) Participa en los órganos de gobierno de la entidad. b) Establece planes, programas y directrices de carácter…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 68

1. La consejería competente en materia de sanidad orienta y coordina la actuación del Servicio de Salud:

a) Participa en los órganos de gobierno de la entidad.

b) Establece planes, programas y directrices de carácter vinculante.

c) Aprueba la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la entidad.

d) Asigna los recursos económicos en función de los objetivos establecidos.

e) Ejerce las funciones que autorizan, evaluadoras y de control que establece el ordenamiento jurídico.

f) Requiere información sobre la actuación de la entidad.

2. Las relaciones ordinarias entre la consejería y el Servicio de Salud se llevan a cabo:

a) Directamente entre los órganos que sean competentes en cada caso en ambas instancias.

b) Por medio de los órganos de gobierno de la entidad en los que hay representación de la consejería.

c) Por medio de los órganos de coordinación y colaboración que se establezcan de acuerdo con los estatutos de la entidad.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del codigo?

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¿El Artículo 68 del codigo está vigente?

El artículo 68 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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