Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Infracciones graves. Son infracciones graves: a) Las acciones deliberadamente contrarias a los derechos reconocidos en esta ley o en las normas de desarrollo siempre que no se califiquen de muy graves. b) Aquellas que se produzcan por ausencia de controles y precauciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

Son infracciones graves:

a) Las acciones deliberadamente contrarias a los derechos reconocidos en esta ley o en las normas de desarrollo siempre que no se califiquen de muy graves.

b) Aquellas que se produzcan por ausencia de controles y precauciones exigibles en la actividad, la instalación o el servicio.

c) El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por las autoridades sanitarias cuando sea la primera vez.

d) La realización de actuaciones que afecten gravemente a la salud ambiental y que tengan una repercusión negativa.

e) El suministro de datos falsos o fraudulentos a las autoridades sanitarias o a la inspección sanitaria.

f) La negativa, la obstrucción o la resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a la inspección sanitaria.

g) La apertura de un centro sanitario o socio-sanitario o la modificación de su capacidad asistencial, sin autorización administrativa, pero que cumple los requisitos establecidos en las normas sanitarias.

h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos doce meses.

i) Las infracciones concurrentes con otras faltas leves o que hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

Infracciones graves. Son infracciones graves: a) Las acciones deliberadamente contrarias a los derechos reconocidos en esta ley o en las normas de desarrollo siempre que no se califiquen de muy…

¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

El artículo 56 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.