Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Naturaleza. 1. El Consejo de Salud es el órgano superior de participación comunitaria y consulta del sistema sanitario público de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad. 2. La composición y el régimen de funcionamiento de este órgano se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

1. El Consejo de Salud es el órgano superior de participación comunitaria y consulta del sistema sanitario público de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad.

2. La composición y el régimen de funcionamiento de este órgano se determina por reglamento, el cual asegura la participación de los entes territoriales de las Illes Balears, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de los colegios profesionales de ámbito sanitario y de los representantes de entidades ciudadanas relacionadas con la salud, así como de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

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