Artículo 34
1. La calidad asistencial informará todas las actividades del personal de los centros y servicios sanitarios y socio-sanitarios.
2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de evaluación y control de la calidad de los servicios y de los procesos asistenciales.
3. La administración sanitaria velará por la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios sanitarios, mediante el establecimiento de programas específicos y el seguimiento de su cumplimiento por los servicios y centros asistenciales.
Norma publicada: 4 de abril de 2003