Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad. 1. La calidad asistencial informará todas las actividades del personal de los centros y servicios sanitarios y socio-sanitarios. 2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de evaluación y control de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

1. La calidad asistencial informará todas las actividades del personal de los centros y servicios sanitarios y socio-sanitarios.

2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de evaluación y control de la calidad de los servicios y de los procesos asistenciales.

3. La administración sanitaria velará por la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios sanitarios, mediante el establecimiento de programas específicos y el seguimiento de su cumplimiento por los servicios y centros asistenciales.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad. 1. La calidad asistencial informará todas las actividades del personal de los centros y servicios sanitarios y socio-sanitarios. 2.…

¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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