Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Actuaciones de autoridad sanitaria. Las funciones de autoridad sanitaria comprenden: a) Las autorizaciones administrativas sanitarias y la ordenación y la gestión de los registros sanitarios. b) Las declaraciones de interés sanitario. c) Las acreditaciones y certificaciones de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

Las funciones de autoridad sanitaria comprenden:

a) Las autorizaciones administrativas sanitarias y la ordenación y la gestión de los registros sanitarios.

b) Las declaraciones de interés sanitario.

c) Las acreditaciones y certificaciones de centros, servicios y profesionales sanitarios y de las actividades de formación de éstos.

d) La inspección de las actividades que afectan a la salud de las personas.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia sanitaria.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿El Artículo 29 del codigo está vigente?

El artículo 29 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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