Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Régimen jurídico. Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

Régimen jurídico. Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.

¿El Artículo 23 del codigo está vigente?

El artículo 23 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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