Artículo 23
Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.
Norma publicada: 4 de abril de 2003
Resumen del Artículo 23
Artículo 23 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Régimen jurídico. Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.
Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.
Norma publicada: 4 de abril de 2003
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Régimen jurídico. Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.
El artículo 23 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.
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