Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears. (codigo) — Ámbito subjetivo de aplicación. Esta ley se aplica: a) A los ciudadanos residentes y a los no residentes, con independencia de su situación legal o administrativa. b) A las administraciones públicas de las Illes Balears. c) A cualquier otra persona jurídica, cuando así se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

Esta ley se aplica:

a) A los ciudadanos residentes y a los no residentes, con independencia de su situación legal o administrativa.

b) A las administraciones públicas de las Illes Balears.

c) A cualquier otra persona jurídica, cuando así se establezca en esta ley.

Norma publicada: 4 de abril de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

Ámbito subjetivo de aplicación. Esta ley se aplica: a) A los ciudadanos residentes y a los no residentes, con independencia de su situación legal o administrativa. b) A las administraciones públicas…

¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.